Los trastornos por consumo de opioides son muy prevalentes entre la población del sistema de justicia penal. Según datos del Departamento de Justicia de Estados Unidos, aproximadamente la mitad de los reclusos estatales y federales se emplazan dentro de los criterios que definen un trastorno por consumo de drogas.76 Aun así, ha habido reticencia en el entorno de la justicia penal a usar metadona, buprenorfina y naltrexona para tratar la dependencia de opioides. Según los resultados de encuestas nacionales, la utilización de estos medicamentos es muy baja dentro del sistema de justicia penal, incluidos los tribunales de casos de drogas,77 las cárceles78 y las prisiones.79 En consecuencia, el trastorno por consumo de opioides no recibe en su mayor parte tratamiento durante los períodos de prisión y con frecuencia los reclusos reanudan el consumo de opioides una vez que recuperan la libertad.
El riesgo de muerte de un expresidiario las dos primeras semanas después de su liberación es más de doce veces el de otras personas, y la primera causa de muerte es una sobredosis fatal.80 Las sobredosis son más comunes cuando una persona recae en el consumo de la droga después de un período de abstinencia porque ha perdido la tolerancia a la droga. Un estudio mostró una reducción en las muertes por sobredosis después de la excarcelación entre quienes habían recibido medicamentos contra la dependencia de opioides en los institutos correccionales.81 La dependencia de opioides no tratada también contribuye al retorno a la actividad delictiva, la reencarcelación y el comportamiento de riesgo que contribuye a la transmisión del VIH y las infecciones de hepatitis B y C (ver "¿Qué efecto tienen los medicamentos contra la dependencia de opioides en el VIH y la hepatitis C?").82
Las Recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud para el Tratamiento Farmacológico de la Dependencia de Opioides con Asistencia Psicosocial sostienen que las personas encarceladas deben recibir cuidado adecuado de la salud y que los tratamientos para la abstinencia de opioides, el mantenimiento agonista y el tratamiento con naltrexona deben estar todos disponibles en el entorno carcelario, y los reclusos no deben ser forzados a aceptar ningún tratamiento en particular.83
Actualmente son muchos los estados que no ofrecen acceso apropiado a los medicamentos o no los utilizan para tratar la dependencia de opioides entre las personas arrestadas o encarceladas,78,84 aun cuando la investigación ha mostrado que la incorporación de los tratamientos asistidos con medicamentos (MAT) a los programas de tratamiento en el sistema de justicia penal aporta muchos beneficios. Los reclusos que reciben tratamiento con buprenorfina antes de salir de la cárcel tienen más probabilidades de participar en tratamiento después de ser liberados que los presos que solo participan en sesiones de apoyo psicológico.85 Los participantes que reciben tratamiento con metadona y apoyo psicológico en la cárcel tienen más probabilidades de ingresar a centros comunitarios de tratamiento con metadona después de su liberación (68.6%) que quienes solo reciben apoyo psicológico (7.8%) o quienes reciben apoyo psicológico y son derivados a un centro de tratamiento (50%).19
En un estudio, los reclusos que comenzaron el tratamiento con buprenorfina mientras estaban en prisión participaron más rápido en tratamientos después de recuperar su libertad, con un promedio de 3.9 días después de salir de la cárcel, comparado con 9.2 días para los participantes que fueron derivados al tratamiento después de ser liberados.82 También tuvieron más probabilidad de permanecer en tratamiento durante más tiempo si el tratamiento se inició antes de la liberación (20.3 semanas en promedio) que si el tratamiento se inició después de la liberación (13.2 semanas).82
Los reclusos que participaron en el tratamiento con metadona y apoyo psicológico mientras estaban en prisión tienen menos probabilidades de arrojar un resultado positivo en una prueba de detección de opioides ilícitos un mes después de salir de la cárcel (27.6 %), comparado con quienes solo reciben apoyo psicológico (62.9%) y quienes reciben apoyo psicológico y son derivados a un centro de tratamiento (41%).19
En el 2016 se publicó un ensayo aleatorio controlado que comparaba el tratamiento con naltrexona de liberación prolongada (XR-NTX) iniciado durante la estadía en prisión con los protocolos estándar de apoyo psicológico para la prevención de la recaída en el consumo de opioides. Durante la fase de tratamiento, la recaída fue significativamente menor en el grupo que recibió XR-NTX (43% vs. 64%). El grupo tratado con XR-NTX tampoco experimentó ninguna situación de sobredosis, mientras que en el grupo de control hubo siete casos de sobredosis.86
Una encuesta realizada sobre la opinión de agentes correccionales de la comunidad con respecto al uso de medicamentos para tratar la dependencia de opioides reveló que las actitudes más favorables hacia el uso de medicamentos estaban asociadas con un mayor conocimiento y comprensión de las pruebas que existen sobre estos medicamentos y una mayor comprensión de la dependencia de opioides como un trastorno médico.87 La conexión desde el punto de vista organizacional entre los partícipes correccionales y los proveedores de tratamiento de la comunidad, conjuntamente con sesiones de capacitación, pueden ser una forma eficaz de modificar las percepciones y aumentar el conocimiento sobre la eficacia de estos medicamentos, y pueden aumentar la intención dentro de las instituciones correccionales de derivar a las personas con dependencia de opioides a tratamientos que incluyan medicamentos.84
El modelo del tribunal para el tratamiento de la drogadicción, que presta servicios de tratamiento en combinación con supervisión judicial, es un mecanismo para reducir las recidivas y separar a los delincuentes no violentos de los entornos tradicionales de cárceles y prisiones.88 Aun así, la resistencia a los medicamentos persiste incluso en esta área del sistema de justicia penal: una encuesta publicada en el 2013 reportó que el 50% de los tribunales de casos de drogas no permitían el tratamiento agonista para la dependencia de opioides en ningún caso.77 En el 2015, la Oficina de Política Nacional para el Control de Drogas anunció que los tribunales estatales de casos de drogas que reciben subsidios federales no deben: 1) negar a ningún cliente apropiado y calificado para el tribunal de tratamiento de drogas acceso al programa porque emplea medicamentos aprobados por la FDA que están de acuerdo con una receta debidamente autorizada; ni 2) ordenar que un cliente del tribunal de casos de drogas deje de usar medicamentos como parte de las condiciones del tribunal de drogas si tal orden no coincide con la recomendación o receta del facultativo médico.89